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Eric Vanden Berghe abogado penalista; 'La defensa no termina con la sentencia'

En el imaginario social, el trabajo del abogado concluye con el fallo. En la realidad, una parte decisiva de la defensa comienza entonces; cuando la condena es...

En el imaginario social, el trabajo del abogado concluye con el fallo. En la realidad, una parte decisiva de la defensa comienza entonces; cuando la condena es firme y se abre la fase de ejecución penitenciaria. Ahí se dirimen, día a día, la vigencia de los derechos fundamentales, el acceso al expediente, la confidencialidad de las comunicaciones profesionales y la orientación real a la reinserción. Conversamos con Eric Vanden Berghe, abogado penalista, sobre el papel del letrado en prisión y los retos —jurídicos y humanos— de una defensa que acompaña al penado hasta el último tramo del proceso.

¿Por qué sostiene que la defensa se intensifica durante el cumplimiento de la pena?

Porque la privación de libertad no suspende derechos: sólo permite limitarlos en lo estrictamente necesario para la vida regimental. En ese contexto cerrado y altamente reglado, la posibilidad de vulneración o de error se multiplica. La defensa técnica es el contrapeso que verifica clasificaciones, disciplina, condiciones materiales y trayectorias de reinserción, y que convierte principios en decisiones concretas.

¿Qué anclaje constitucional legitima la presencia activa del abogado en la ejecución?

Dos vértebras: la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa y la orientación reeducadora y de reinserción de la pena. Si la ejecución se separa de esas brújulas, deja de ser constitucionalmente legítima. De ahí que la asistencia letrada se proyecte con naturalidad sobre el “día a día” penitenciario.

¿Cuáles son las funciones nucleares del abogado dentro de prisión?

Tres planos concatenados: (i) control de legalidad del itinerario penitenciario (grado, vida regimental, acceso a servicios); (ii) impulso de fórmulas de cumplimiento flexible —permisos, tercer grado, libertad condicional— cuando concurren requisitos; (iii) impugnación de actos administrativos y resoluciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Todo, con técnica y con perspectiva de reinserción.

¿Dónde están hoy los principales cuellos de botella?

En la opacidad práctica del expediente, en los plazos y en la desigualdad que generan trámites no preceptivamente asistidos por letrado. Quien puede costear defensa especializada llega mejor; quien no, asume recursos complejos en soledad. Es un problema de igualdad material ante la Administración Penitenciaria.

¿Cómo se articula el acceso del letrado al expediente penitenciario de su cliente?

Desde VB Abogados se recomienda: 1) acreditar la defensa y concretar la documentación (clasificación, informes, sanciones, permisos, cómputos); 2) solicitar a la Oficina de Gestión consulta y/o copia, aportando autorización del interno para informes sensibles; 3) fijar plazo y dejar constancia; ante denegación o silencio, activar queja o recurso. Siempre respetando los límites de seguridad y protección de datos.

¿De qué normas cuelga ese derecho de acceso?

Del bloque LOGP–Reglamento Penitenciario y de la normativa administrativa y de transparencia (Ley 39/2015; Ley 19/2013) y de protección de datos (LO 3/2018). La práctica se ha ordenado con instrucciones administrativas (p. ej., Instrucción 13/2019 sobre condiciones de acceso). La jurisprudencia constitucional ha reforzado que el derecho de defensa incluye el acceso del abogado a los elementos que determinan la situación jurídica del penado, con respeto a la protección de datos.

¿Qué relación mantiene el abogado con el jurista de instituciones penitenciarias? ¿Solapan funciones?

Son piezas distintas y necesarias. El jurista penitenciario valora, programa y emite informes para el tratamiento; el abogado defiende intereses y derechos del interno y fiscaliza legalidad. Hay solapes prácticos (por ejemplo, en progresiones de grado), pero también contrapuntos sanos que evitan automatismos. La buena ejecución surge cuando cada cual actúa con rigor en su perímetro y dialoga con el otro.

¿Necesita el abogado una especialización penitenciaria?

En VB Abogados se considera imprescindible. La ejecución no es un epílogo administrativo, sino una fase con incidencia directa en libertad, dignidad y proyecto vital, sometida a un marco complejo (LOGP, RP, instrucciones y jurisprudencia sobre cómputos, acumulaciones y progresiones). La especialización permite detectar plazos y vicios procedimentales, impugnar con técnica (clasificación, sanciones, cómputos) y diseñar itinerarios individualizados —tratamiento, permisos, tercer grado y libertad condicional— con objetivos verificables y auténtica orientación a la reinserción.

¿Qué garantías rigen las comunicaciones abogado–cliente en prisión?

Confidencialidad reforzada: las entrevistas con el abogado defensor o llamado expresamente son reservadas, sin autorización previa; su intervención o suspensión exige resolución judicial motivada. El control administrativo sólo puede ser visual. La jurisprudencia ha rechazado escuchas o grabaciones salvo autorización judicial excepcional y por indicios graves. Existen además protocolos de buenas prácticas que recomiendan locutorios adecuados sin medios técnicos de grabación.

Si pudiera introducir tres reformas inmediatas, ¿cuáles serían?

Primero, estandarizar por norma infralegal el acceso al expediente para defensa —formatos, plazos y anonimización de informes técnicos—, reduciendo márgenes discrecionales. Segundo, ampliar la intervención preceptiva de letrado en impugnaciones clave (clasificación, sanciones con fuerte afectación de derechos, denegaciones de salidas significativas), con justicia gratuita penitenciaria más garantista. Tercero, reforzar por vía reglamentaria y práctica forense la confidencialidad de comunicaciones, con auditoría externa de los medios materiales.

Eric Vanden Berghe considera que la abogacía en el ámbito penitenciario no es un gesto residual: es la forma concreta de que el Estado de Derecho alcance hasta el último día de la condena. Cuando el letrado accede al expediente, impugna con técnica, conversa en confidencialidad y acompaña una estrategia de reinserción, la pena se cumple con legalidad y con humanidad.

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