La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido no abrir diligencias contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como ‘Alvise’, por un presunto delito de discurso de odio. La resolución, alineada con la solicitud de la Fiscalía, responde a la difusión el 31 de agosto de 2023 de un documento confidencial de la Ertzaintza en el canal de Telegram ‘alviseperez’. Este incluía 79 reseñas policiales con nombres, apellidos y fotografías de personas detenidas por robos con violencia durante las fiestas de Bilbao 2023.
La exposición razonada, enviada el 14 de mayo de 2025 por el Juzgado de Instrucción 5 de Bilbao, apuntaba a un posible delito de odio. Sin embargo, el Supremo considera que los hechos no cumplen con los requisitos del artículo 510 del Código Penal.
El documento, titulado ‘Batería fotográfica de individuos más activos en la comisión de robos con violencia e intimidación’, circulaba en redes desde el 22 de agosto, generando comentarios xenófobos. Alvise lo compartió con un mensaje: “Aquí tenéis el documento policial con la ficha de todos los detenidos durante las Fiestas de Bilbao finalizadas este pasado domingo.
Mis abogados y yo hemos considerado ese documento confidencial policial de interés público nacional. Adivinen qué tienen TODOS en común y por qué a ninguno de ellos se les hace un Rubiales. NOTA. Esto son solo los robos con violencia o intimidación. Las agresiones sexuales y violaciones son otra lista parecida pero más larga”.
Razones de la decisión
El Supremo argumenta que el mensaje “transmite datos estadísticos basados en informes policiales” y, aunque sugiere un alto número de extranjeros entre los detenidos, “no incorpora elementos que generen un riesgo abstracto contra la libertad y seguridad” de colectivos protegidos. El mensaje obtuvo 243.000 visualizaciones y 10.500 interacciones de emojis, pero no se hallaron comentarios directos de Alvise en un canal secundario con 100.397 miembros, lo que impide analizar el contexto de las reacciones.
La Sala concluye que “la relevancia penal de los hechos se diluye” al no detectarse incitación a la violencia, un requisito clave para el delito de odio. Además, subraya la necesidad de una interpretación restrictiva para proteger derechos fundamentales.