La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido inadmitir la querella presentada por el PSOE contra el diputado de VOX, Santiago Abascal, por delitos de odio, injurias y amenazas. La querella se originó tras unas declaraciones de Abascal en un periódico argentino, donde sugirió que el pueblo podría querer colgar de los pies al presidente Pedro Sánchez.
El tribunal ha explicado en su resolución que no todo lo que puede considerarse inaceptable en términos discursivos es penalmente relevante. En su auto, el Supremo analiza las expresiones utilizadas por Abascal en la entrevista concedida al Diario Clarín el 10 de diciembre de 2023. Señala que estas expresiones reflejan una oposición radical a Sánchez y su gestión, pero no alcanzan los niveles de antijuricidad penal requeridos.
La libertad de expresión y su límite en el discurso político
Para evaluar la lesividad de las declaraciones, la Sala ha considerado los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional sobre expresiones de odio. Se deben tener en cuenta aspectos como la capacidad de quien profiere las expresiones para causar daño, el contexto, el medio utilizado y las condiciones de los destinatarios.
El Tribunal ha manifestado que, a pesar de los indicadores de confrontación en la realidad sociopolítica y las protestas descritas en la querella, no se puede prever que la conducta expresiva de Abascal haya generado un riesgo significativo para la convivencia pacífica o el estatuto de ciudadanía del presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista.
El papel del pluralismo político y el riesgo de la intervención penal
La Sala ha subrayado que no es compatible con los fundamentos del pluralismo político imponer límites penales a los discursos de representantes públicos electos, incluso si son descarnados o exagerados. El odio, aunque precursor del peligro, no consume por sí solo el resultado de peligro abstracto, pero real, que exige el artículo 510 del Código Penal.
La reacción penal no puede activarse simplemente porque el discurso genere sentimientos de aversión hacia el oponente político. Se requiere una tasa de lesividad específica. Sin esta, se correría el riesgo de excluir del debate público el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular sentimientos de rechazo hacia el adversario político.
En democracias avanzadas, los discursos de confrontación entre fuerzas políticas forman parte del debate público y merecen protección constitucional. Las fuerzas políticas deben ofrecer razones y propuestas que mitiguen la lógica de enfrentamiento, sin que los tribunales intervengan mediante la aplicación de la norma penal.
El contexto del debate político y los límites de la intervención penal
La Sala ha concluido que las conductas expresivas de los representantes electos en el contexto del debate político sobre la gestión del Gobierno son arriesgadas de penalizar. No se aprecia que Abascal, al realizar sus declaraciones, esté promoviendo o incitando a la violencia contra el presidente del Gobierno y el Partido Socialista, en los términos que reclama la intervención penal.
En cuanto a los delitos contra el honor, el tribunal considera que no cabe intervención penal, ya que las expresiones descalificatorias hacia el presidente del Gobierno se producen en un contexto de debate político. Estas están protegidas por los derechos a la libertad de expresión y a la participación política de un cargo representativo democráticamente escogido.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que el artículo 10.2 de la Convención deja poco margen para restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso político. Este alto nivel de protección se intensifica cuando las críticas se dirigen a personas con responsabilidades públicas, ampliando los márgenes de crítica admisible.