La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha emitido una sentencia condenatoria de nueve años y medio de prisión para un hombre que cometió un delito continuado de abuso sexual contra la hija menor de edad de su pareja sentimental. El Tribunal aplicó la atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.
Según la sentencia, el hombre, que convivió con la víctima y su madre en Dénia desde 2012, comenzó los abusos cuando la menor tenía 13 años. La Sala considera probado que el condenado se aprovechó de la relación de familiaridad y la proximidad afectiva para someterla a tocamientos y, posteriormente, a relaciones sexuales.
Los abusos ocurrían cuando se quedaban a solas, tanto en el domicilio familiar como en el lugar de trabajo del condenado, un taller mecánico en un municipio cercano. La menor, de origen ruso, soportó pasivamente los actos, llegando a creer que era el precio que debía pagar por estar en España. El Tribunal establece que el agresor lograba su objetivo sin necesidad de usar la violencia física explícita, aprovechándose del desvalimiento de la víctima debido a su corta edad y a la amenaza de contar "cosas malas" a la madre o de enviarla de vuelta a Rusia. Los abusos finalizaron en 2015 cuando el condenado y la madre de la víctima terminaron su relación.
Indemnización y prohibición de acercamiento
El fallo judicial establece una indemnización de 40.000 euros que el condenado deberá pagar a la víctima por los daños morales sufridos.
Además de la pena de prisión, la sentencia impone al agresor sexual las siguientes medidas:
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Prohibición de comunicarse con la víctima y acercarse a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier espacio frecuentado por ella, durante diez años posteriores al cumplimiento de la pena.
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Libertad vigilada durante diez años.
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Inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior a cinco años respecto de la duración de la pena de cárcel.
La víctima denunció los hechos ante la Policía Nacional en 2020, cuando ya era mayor de edad. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.




