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Condenado a cinco años de prisión el conductor que agredió sexualmente a una mujer con discapacidad en Cantabria

El acusado reconoce los hechos tras meses de abusos continuados durante el traslado de la víctima a un centro psicosocial de la región.

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  • Tribunal Justicia de Cantabria

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cinco años y medio de prisión a un conductor de autobús por un delito continuado de agresión sexual a una mujer con discapacidad intelectual. El condenado aprovechaba los traslados periódicos que realizaba desde el domicilio de la víctima hasta un centro psicosocial para cometer los abusos de manera reiterada.

Durante la audiencia celebrada en la Sección Primera, el acusado ha admitido su autoría y ha mostrado arrepentimiento. Inicialmente, la fiscalía solicitaba una pena de trece años de cárcel, pero la condena se ha visto reducida al aplicarse la atenuante de reparación del daño, después de que el hombre consignara judicialmente 15.000 euros destinados a indemnizar a la mujer.

Abusos continuados bajo coacción

Los hechos probados se remontan al verano de 2022. Según el escrito de la fiscalía, el conductor comenzó con comentarios de índole sexual para, meses después, pasar a las agresiones físicas. Sin consentimiento alguno, el acusado obligó a la mujer a realizar actos de carácter sexual y realizó tocamientos y penetraciones en el interior del vehículo de transporte.

La situación se prolongó hasta mayo de 2023, fecha en la que la víctima interpuso la denuncia. La mujer, que presenta un grado de discapacidad permanente del 75 %, sufre actualmente trastorno de estrés postraumático y graves secuelas psicológicas que afectan de forma significativa a su vida diaria.

Medidas de alejamiento e inhabilitación

Además de la pena de cárcel, la sentencia impone al agresor la inhabilitación para trabajar con menores durante un periodo de diez años y medio. Asimismo, la justicia ha dictado una prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima por un plazo de diez años, sumado a una medida de libertad vigilada de ocho años una vez que el condenado salga de prisión.

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