La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado de forma definitiva que el Pazo de Meirás es propiedad del Estado. En una sentencia dictada el 11 de marzo de 2026, el alto tribunal desestimó por unanimidad todos los recursos presentados contra el fallo previo de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ya había reconocido la titularidad pública del histórico inmueble.
El procedimiento había sido impulsado por la Abogacía del Estado, con la adhesión de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña, la Diputación de A Coruña y el Concello de Sada, frente a los herederos del dictador Francisco Franco Bahamonde, representados por los hermanos Martínez‑Bordiú Franco.
La resolución del Supremo ratificó íntegramente la sentencia dictada en segunda instancia. En ella se establecía que el Pazo debía revertir al Estado y que los descendientes de Franco debían devolver su posesión, aunque conservaban el derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en la finca durante los años en que la ocuparon.
El alto tribunal analizó los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados por ambas partes. En el caso de los herederos de Franco, la Sala concluyó que no pudieron adquirir la propiedad por usucapión, ya que el inmueble estuvo destinado desde 1938 al servicio de la jefatura del Estado —con una función comparable a la del Palacio de El Pardo—, lo que impedía que sus ocupantes lo poseyeran en concepto de propietarios.
Según la sentencia, ese uso institucional se prolongó durante décadas y, como mínimo, hasta la década de 1990, cuando cesó cualquier prestación de servicios por parte de la Administración. Por ello, no se cumplió el plazo legal de treinta años necesario para adquirir la propiedad mediante prescripción adquisitiva.
En relación con los recursos presentados por las administraciones públicas, el Supremo recordó que en la demanda inicial se reconocía expresamente que los herederos habían actuado como poseedores de buena fe. En consecuencia, una vez recuperado el inmueble por el Estado, debían ser indemnizados conforme a lo previsto en el Código Civil.
La Sala consideró que modificar posteriormente esa posición para negar la buena fe habría supuesto causar indefensión a los demandados, ya que estos respondieron a la demanda basándose en ese planteamiento inicial.
Con este fallo, el Tribunal Supremo pone fin a uno de los litigios patrimoniales más relevantes de los últimos años en España y confirma en todos sus términos la resolución previa de la Audiencia Provincial de A Coruña





