El juez Leopoldo Puente, instructor del caso especial contra Santos Cerdán, ha ratificado este 3 de octubre la decisión de mantenerlo en prisión provisional comunicada y sin fianza, mientras no se recaben todas las pruebas necesarias para el esclarecimiento completo de la causa. En un auto detallado y minucioso, el magistrado desestima el recurso presentado por la defensa y reafirma que la prisión cautelar es una medida legítima destinada a evitar que Cerdán pueda entorpecer la investigación mediante la destrucción, ocultación o alteración de evidencias.
Uno de los puntos más llamativos del auto es la referencia expresa a las obras adjudicadas que están bajo análisis, señalando que las investigaciones hasta ahora se han centrado en contratos otorgados a Acciona Construcción, generalmente en unión temporal de empresas (UTE) de menor entidad económica. Sin embargo, el juez aclara que en algunos casos, como obras concretas en San Feliu de Llobregat, Acciona fue adjudicataria en solitario y, en otras, como en El Mayor y Murcia, la oferta presentada fue incluso la económicamente más favorable.
A este respecto, el juez destaca que no se ha identificado participación de la mercantil Servinabar 2000 en dichas adjudicaciones recientes. No obstante, sí reconoce que existió una UTE previa entre Acciona y Servinabar en obras anteriores, aunque sin constancia del valor añadido por esta última, empresa que mantendría un vínculo indiciario con Cerdán. Puente no cierra la puerta a que la investigación incluya más adelante otras obras, como la del acceso de Belate, al señalar que el método usado en las adjudicaciones recientes podría ser similar a aquel en que sí participó Servinabar, dejando abierta la posibilidad de ampliar el sumario en ese sentido.
La defensa de Santos Cerdán ha valorado este auto señalando que el juez parece admitir que el "denominador común" inicial, que implicaba la participación de Servinabar en las adjudicaciones clave, podría no ser tal, y que esa implicación tendría que demostrarse con futuras pruebas. También ha recordado que advirtieron al juez sobre el error en la clasificación de las adjudicaciones, subrayando que algunas no se hicieron en UTE entre Acciona y la pequeña empresa Servinabar, sino de forma independiente.
El auto también aborda otros aspectos controvertidos, como la alegación de manipulación de archivos de audio presentados como prueba, que la defensa había cuestionado. El juez reafirma la validez de estos archivos y rechaza que argumentos interpretativos de la defensa puedan desvirtuar las conclusiones periciales al respecto.
Finalmente, el auto subraya que la prisión provisional se fundamenta en la necesidad de proteger el proceso investigativo y no en la base de pruebas concluyentes ya existentes. El riesgo de que Cerdán pueda frustrar el desarrollo de la causa es lo que justifica, a juicio del juez, la continuación de la medida cautelar, mientras el esfuerzo en la recolección de pruebas sigue activo.
El juez Puente asegura que los indicios "apuntan a que el Sr. Cerdán León, en tanto pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibe después los cobros, distribuyéndolos luego entre sus colaboradores, es la persona, de entre todas las investigadas hasta este momento, que habrá de tener cabal conocimiento del proceso completo y quien, en consecuencia, podrá dificultar seriamente el devenir de la investigación, ocultando, destruyendo o alterando pruebas relevantes en los términos en los que se deja referido tanto en el auto que acordaba la prisión provisional como en el que ahora se recurre. Si esos elementos, esas pruebas relevantes, estuvieran ya en la investigación, entonces sí, la medida cautelar carecerá de soporte legítimo". "Pero todavía no lo están, aunque se trabaja intensamente en su eventual hallazgo", finaliza.
Con esta resolución, el proceso judicial sigue su curso con la confirmación de la situación personal de Santos Cerdán, y la abierta posibilidad de que el sumario se amplíe con nuevas pruebas relevantes.