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Pamplona Actual

El TSJN confirma ocho años de prisión para un hombre que acuchilló a otro en la Rochapea

ras una discusión, la víctima sufrió tres heridas por arma blanca que afectaron a un órgano vital (el pulmón derecho), que le ocasionó un neumotórax de gran tamaño

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  • Palacio de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de ocho años de cárcel impuesta el pasado mes de julio por la Audiencia Provincial a un hombre que acuchilló a otro en el barrio pamplonés de la Rochapea en agosto de 2024. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la pena por un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de alevosía, y añade que la resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El procesado, de origen magrebí, deberá cumplir la totalidad de la pena —o acceder previamente al tercer grado o a la libertad provisional— antes de ser expulsado de España, con la prohibición de regresar durante ocho años.

Los hechos

La agresión tuvo lugar el 9 de agosto de 2024, alrededor de las 16:00 horas, en una bajera de la calle Garde. Allí, el acusado y un acompañante se encontraron con la víctima, con la que mantenía una relación de enemistad derivada de un conflicto previo. Tras una discusión, cuando la víctima se disponía a abandonar el local, recibió varias puñaladas «por la espalda».

El agredido sufrió tres heridas por arma blanca en el pulmón derecho y otras zonas vitales, lo que le provocó un neumotórax de gran tamaño y obligó a una intervención quirúrgica urgente. El informe forense recogió que existió un claro riesgo vital.

El recurso

La defensa del acusado recurrió ante el TSJN, alegando errores en la sentencia inicial de la Audiencia —como la confusión en los nombres de los intervinientes— y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. También cuestionó la imparcialidad de los agentes que intervinieron en la investigación.

El TSJN, aunque admite los errores materiales, consideró que estos no afectaron al derecho de defensa, ya que la propia parte no solicitó su rectificación. Asimismo, rechazó la supuesta parcialidad policial y subrayó que los testimonios de los agentes corroboraron la versión de la víctima.

Coautoría de las cuchilladas

Durante la instrucción, la víctima atribuyó dos de las tres puñaladas al procesado y una al acompañante, aunque en el juicio oral exculpó a este último, finalmente absuelto. El Tribunal, en cualquier caso, entiende que el acusado es coautor del ataque, ya que existió «dominio funcional del hecho», es decir, actuó con plena conciencia y asunción del resultado lesivo, independientemente de quién ejecutara cada herida.

Un cuchillo con sangre de la víctima fue hallado en la vivienda donde se ocultaron el acusado y su acompañante, lo que, según la Sala, refuerza la implicación directa del condenado en la agresión: «No existe ninguna explicación lógica para la presencia del ADN de la víctima en el arma si no es porque el encausado la empleó personalmente».

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