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El TSXG reconoce a una enfermera su derecho íntegro al permiso de lactancia, compatible con la excedencia por cuidado

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula así la decisión previa del Servizo Galego de Saúde (Sergas)

  • TSXG

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el derecho de una enfermera del Hospital Universitario Lucus Augusti a disfrutar de 150 horas de permiso acumulado de lactancia, declarando que este derecho es plenamente compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula así la decisión previa del Servizo Galego de Saúde (Sergas), que había reducido el permiso de la trabajadora a 95 horas, al entender que debía prorratearse en función del tiempo efectivamente trabajado antes de la excedencia.

En su sentencia, la Sección Primera de la Sala explica que el permiso de lactancia no depende de la prestación de servicios efectivos, sino de la mera existencia de un hijo menor lactante, lo que otorga a la persona trabajadora el derecho a ausentarse una hora al día o acumular este tiempo en jornadas completas.

El tribunal considera que ligar la duración del permiso al tiempo trabajado es una interpretación “errónea”, y subraya que su restricción vulneraría el derecho constitucional de conciliación de la vida familiar y laboral, así como la protección de la familia y la infancia.

“Partiendo de esa óptica constitucional, e incluso comunitaria, no cabe restringir ni condicionar el disfrute del permiso de lactancia”, destacan los magistrados, quienes recalcan que el permiso no es equiparable a otros derechos como las vacaciones, que sí se calculan en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, sienta un precedente relevante para los derechos de conciliación de las trabajadoras y trabajadores del Sergas y del sector público en general.

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