El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia que absuelve a un varón que había sido condenado previamente a cinco años y medio de prisión por los delitos de abuso sexual, maltrato y vejaciones por la Audiencia de Gipuzkoa. El TSJPV ha analizado la prueba desarrollada durante la vista oral, incluyendo las declaraciones tanto del acusado como de la denunciante.
En lo referente al delito de abuso sexual, la Sala concluye que no ha quedado probado “más allá de toda duda razonable” que la denunciante pidiera al varón que cesase la relación sexual que ambos habían iniciado voluntariamente, ni que el acusado llegase a oír dicha petición. El tribunal subraya la complejidad de la valoración de la prueba en los casos de “palabra contra palabra” y señala que la “corroboración periférica” del delito de abuso sexual denunciado ha sido “escasa”.
Respecto al delito de vejaciones, el tribunal afirma que no puede declarar probado “más allá de toda duda razonable” que el recurrente llamase “payasa” u otras expresiones vejatorias a la joven. La Sala argumenta que no existe “corroboración periférica en relación con estos hechos que el acusado niega” y considera que la declaración de la mujer en el plenario fue “incompleta y poco clara”.
Finalmente, en cuanto a los dos delitos de maltrato por los que se formulaba acusación, el TSJPV confirma los hechos declarados probados por la Audiencia de Gipuzkoa, pero determina que “no procede considerarlos típicos”.
Sobre una “eventual agresión” con un casco de moto denunciada, el tribunal desestima la condena, ya que la propia denunciante reconoció en el juicio que el objeto no llegó a alcanzarle. El tribunal indica que “puede que se produjese una discusión entre los implicados, pero no se produjo una agresión física”. El TSJPV tampoco estima que se desprenda “inequívocamente ánimo de maltratar” en la bofetada que el acusado propinó a la mujer después de que esta le mordiera el labio en el contexto de una relación sexual.
La sentencia del TSJPV no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.


