Máxima tensión en el Congreso: Rufián acusa a Mazón de "mentir" y ser "indigno" en la comisión de la DANA

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Meta condenada a pagar 479 millones de euros a editoras de prensa digital y agencias de noticias de España

También deberá pagar 2.570.000 euros al Grupo Europa Press e indemnizar a Radio Blanca en 13.563 euros<

El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha dictado una sentencia que obliga a Meta a abonar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias del Estado español, integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI). La razón es la obtención de una ventaja competitiva significativa a través de la publicidad en sus redes sociales Facebook e Instagram, infringiendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

La resolución, emitida el 19 de noviembre de 2025, estima parcialmente la demanda interpuesta por la prensa digital española. Esta demandaba que la publicidad comportamental de Meta utilizaba indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram, otorgándole así una ventaja competitiva frente a la prensa digital del Estado español. La sentencia se basa en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes.

Meta y la base legal elegida tras la entrada en vigor del RGPD

Cuando el RGPD entró en vigor el 25 de mayo de 2018, Meta cambió su base legal del consentimiento del usuario a la necesidad de ejecución del contrato. Este cambio permitió a Meta tratar datos personales de manera que, según el RGPD, podría considerarse ilícita. En diciembre de 2022, la Comisión de Protección de Datos de Irlanda sancionó a Meta por esta práctica. Si Meta hubiera mantenido la base legal del consentimiento del usuario, habría evitado la infracción y las demandas como la de la prensa digital española.

Meta Irlanda, sede de Meta en la UE  no presentó las cuentas de su negocio en este territorio durante el procedimiento judicial. El magistrado, aplicando las reglas de la carga de la prueba, corroboró los datos de la prensa digital española y concluyó que, durante los cinco años de infracción, Meta había obtenido más de 5.281 millones de euros en España con el negocio de la publicidad online.

Cálculo de la indemnización y su impacto en el mercado publicitario

Los 5.281 millones de euros ganados por Meta durante los cinco años de infracción del RGPD se obtuvieron a expensas de la prensa digital del Estado español en el mercado publicitario. Para calcular la indemnización, se utilizó como referencia la cuota de mercado de la prensa digital durante esos años. El magistrado se basó en el 'Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España' de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia.

La resolución, aún no firme, podría marcar un precedente en el sector publicitario del Estado español. La publicidad comportamental de Meta, basada en el tratamiento indebido de datos personales, supuso una ventaja competitiva que la prensa digital del Estado español no pudo igualar, afectando negativamente sus ingresos por publicidad online.

Repercusiones transfronterizas y apelación de Meta

Además de su impacto en España la sentencia tiene repercusiones transfronterizas, ya que los servicios de Facebook e Instagram se ofrecen de manera uniforme en toda la Unión Europea, bajo la misma legislación del RGPD. En el Estado francés, ya se está tramitando una demanda similar contra Meta. La sentencia toma en cuenta estas repercusiones con una extensa referencia a la legislación y jurisprudencia europea.

Meta tiene la opción de apelar ante la Audiencia Provincial, donde podría cuestionar tanto la valoración probatoria como el método de cálculo de la indemnización. Aunque el procedimiento ha concluido en primera instancia, el caso plantea un debate sobre el equilibrio entre las ventajas de las redes sociales y los derechos de privacidad de los usuarios.

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